RECONOCIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN EXTRACURRICULAR

Consiste en obtener el grado de licenciatura, al acreditar el haber realizado estudios posteriores a la misma, que según el número de créditos constituya un posgrado.
Lineamientos
1. Solicitar por escrito ante el Coordinador de Carrera, la autorización para iniciar los trámites de titulación indicando la opción.

2. Se tendrá por registrada la solicitud cuando el Coordinador de Carrera constate la solicitud académica del pasante, y con anuencia al director dé respuesta por escrito a la petición.

3. Los estudios de actualización extracurricular realizados por el pasante, soló tendrá vigencia 3 años una vez concluida la licenciatura, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Evaluación Académica.

4. Para reconocer los estudios a que se refiere el lineamiento anterior, el pasante deberá exhibir documentación que avale 75 créditos como mínimo, excluyendo diplomas, conferencias y seminarios.

5. El Coordinador de Carrera turnará a la división de estudios de posgrado los documentos que acrediten la formación extracurricular del pasante, para que ésta dictamine.

6. El pasante solicitará a la Coordinación de Carrera, la designación de sinodales y que señale día, hora y lugar para que se lleve acabo el acto protocolario de recepción profesional. 7. Al pasante se le notificará la fecha en que se llevará a cabo el acto de recepción de grado.